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Fallos: 158:374 de la CSJN Argentina - Año: 1930

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tende, o que en su caso, la ley fué derogada, y 2" porque cuando fué dictada aquella ley, hacía ya mucho tiempo que había comenzado a poseer el antecesor del demandado (lo propio que en el sub judice) como se infiere del contenido de la información posesoria de que se ha hecho mérito y del reconocimiento de esa circunstancia por el Fiscal de la Provincia. El derecho a la posesión constituía asi tin deresho adquirido el año 1867 Cari. 4044 del Código Civil). E Decimotercero, Que finalmente con respecto a la nulidad del titulo de que ha hecho mérito el señor Procurador Fiscal en st alegato, debe tenerse en cuenta que lo que prohibe el art. 1361 en st ine, 6" es la compra a los abogados, procuradores, etc., de los bienes que estuvieran en litigio, lo que no se ha acreditado que haya ocurrido en el sub judice, pues aparte de no haber representado en ese entonces el señor José Calviño a los señores Vilches en ninguna contienda judicial, sino en un acto de jurisdicción voluntaria, consta de los testimonios de fs. 125 y 129 que cuando se realizó la venta en cuestión, el procedimiento iniciado para obtener título supletorio había concluido con la aprobación judicial de la información rendida al efecto. En tal virtud considera el infrascripto que corresponde desestimar la causal de mulidad alegada tanto más en aterición a lo consignado en el considerando 9° referente al valor de la información aprobada como prueba de la posesión "animus domini", Que de todo lo expuesto precedentemente, surge con evidencia la eficacia del titulo exhibido por el demandado para contrarrestar el pretendido derecho del actor, más aún cuando la situación de las partes litigantes encuadra en la definición clara y terminante que contiene el artículo 2792 del código citado.

Que en cuanto a las costas, considera el suscrito que ellas deben ser a cargo de la parte actora, por resultar de autos en forma inequívoca su falta de razón para litigar, especialmente al presentarse a fs. 52 solicitando la prosecución del juicio des

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Año: 1930, CSJN Fallos: 158:374 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-158/pagina-374

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