DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Entre la Legislatura de la provincia de Tucumán y la Municipalidad de la Capital de dicha provincia se ha producido un conflicto que esta última ha sometido a decisión de la Suprema Corte de Justicia local. Origina el referido conflicto, en primer gérmino, la designación, hecha por la Legislatura, de una co- misión interparlamentaria destinada a examinar los actos de la Municipalidad, investigación que el Poder Legislativo ha decretado invocando la facultad que le confiere el artículo 67, inc. 20 de la Constitución provincial para "examinar los actos de 15.
municipalidades al sólo objeto de declarar si han obrado dentro de la esfera de sus atribuciones".
Con posterioridad, la misma Legislatura ha declarado intervenida a la Municipalidad. :
Esta, considerando que la comisión interparlamentaria en la forma en que realizaba su misión excedía sus propias atribuciones violando lo dispuesto por los artículos 3° y 135 de la Constitución provincial y que la ley de intervención dictada era nula porque allanaba el régimen municipal garantido por la misma Constitución (arts. 135 y 136) concordante con lo establecido por el art. 106 de la Constitución Nacional, ha promovido el presente conflicto sobre atribuciones solicitando de la Corte Suprema de la Provincia declare si pueden las Cámaras Legislativas, por intermedio de una comisión interparlamentaria, suplantar al H. Concejo Deliberante en las facultades que le han sido conferidas por la Constitución y la ley, y además, con respecto al segundo punto preindicado, si dichas Cámaras tienen o no atribuciones para intervenir la Municipalidad: declarándose al mismo tiempo violatorio del art. 31 de la Constitución Nacional el art. 142 de la ley orgánica municipal que autoriza dicha intervención.
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Año: 1930, CSJN Fallos: 158:378
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