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Fallos: 158:371 de la CSJN Argentina - Año: 1930

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la herencia (testimonio de fs. 25); 4" que el causante don Domingo Barceló hubo el referido bien por compra que efectuó en sociedad con don Faustino M, Lezica a don José Calviño en 26 de Junio de 1885 (testimonio de fs. 27) inscripto en el Registro de la Propiedad de la Provincia el día 30 del mismo mes, bujo el N" 3113; 5° que con fecha 12 de Diciembre de 1885 don Faustino M. Lazica declaró, según instruye el testimonio de fs. 29, que dicha compra fué hecha en exclusivo para don Domingo F. Barecló y zon fondos de su propio peculio: 6" que el vendedor don José Calviño hubo el inmueble por compra que en mayor extensión hizo a los señores Juan Antonio y Miguel Vilches, en 20 de Junio de 1885 (testimonio de fs. 125), y 7 que los referidos señores Vilehes adquirieron el hien en cuestión por prescripción treimenaria a mérico de la información rendida ante el señor Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial doctor Julián Parraquero, y aprobada con la conformidad del señor Agente Fiscal, en Junio 6 de 1885, según resulta de la escritura de protocolización que corre a fs. 129, Quinto. Que emanando esa prueba de instrumentos públicos, inscriptos en el Registro de la Propiedad, que no han sido redargúidos de falsos (art, 93 del Cód. Civit, y no habiéndose por otra parte controvertido en autos que los lotes que se pretende reivindicar formen parte integrante de la fracción de tierra cuyo dominio invoca el demandado, es el caso de considerar si el titulo exhibido por el señor Barceló puede considerarse eficiz para enervar la acción del actor.

Sexto. Que a tal efecto debe tenerse presente que como consta del contrato de venta del Puerto de La Plata, la provinvia de Buenos Aires transfirió sus derechos a la Nación "sin perjuicio de legítimos derechos de terceros" (art. 2, última parte).

lo que obliga a reconocer que ya en est entonces se tuvo en cuenta y se respetó la situación de aquellos particulares ocupantes de las tierras, que dmostraran su derecho a poseer determinadas fracciones de tierra comprendidas dentro de la zona vendida ex

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Año: 1930, CSJN Fallos: 158:371 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-158/pagina-371

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