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Fallos: 158:370 de la CSJN Argentina - Año: 1930

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370 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires en 2) de Agosto de 1904 y ratificado por la ley nacional N° 4436 y Provincial de 4 de Octubre de 1904, en virtud del cual la Nación adquirió el dominio eminente que sobre dichas tierras ejercía la Provincia de Buenos Aires, Segundo. Que siendo bienes privados del Estado general o de los Estados particulares (art. 2342 del Código Civil), Ls tierras que estando situadas dentro de sus respectivos límites territoriales carezcan de dueño, es indudable que la Nación, como suceesora de la Provincia de Buenos Aires, no necesita a los efectos de hacer procedente su acción, exhibir otro título que el que deriva de aquel precepto legal, a menos que en autos se haya acreditado que ha existido de su parte, o de la de su antecesor, un acto de enajenación, o que el dominio fué perdido por prescripción adquisitiva (arts. 2006 y 2609 del mismo código).

Tercero. Que el demandado ha solicitado el rechazo de la acción sosteniendo ser propietario exclusivo y poseedor "animis domini" de una fracción de tierra situada en el paraje denominado Panta y Monte Santiago, municipio de La Plata de 28 hectáreas, 68 áreas y 58 centiáreas, cuyos linderos expresa, y dentro de los cuales se encuentran los lotes números 16 y 44 que el Estado Argentino pretende reivindicar.

Cuarto. Que de la prueba instrumental rendida en autos resulta: 1 que ese inmueble lo hubo el demandado por compra de las acciones y derechos hereditarios que sobre él tenia doña Gregoria Oporto de Barceló y doña María Flora Piaggio de Barceló, como suresoras de don Domingo F. Barceló en 20 y 27 de Diciembre de 1919, respectivamente (testimonios de fs, 20 v 21):

2" que la venta hecha por doña Gregoria Oporto de Barceló fué aceptada, declarando que no afectaba sus legítimas, por sus demás hijos (testimonio de fojas 23); 3° que dicha señora fué deelarada única y universal heredera de don Domingo F. Barceló, sin perjuicio de los derechos del cónyuge superstite, doña Maria Flora Piaggio de Barceló, a quienes se les confirió la posesión de

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Año: 1930, CSJN Fallos: 158:370 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-158/pagina-370

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