pués de conocer los antecedentes del título opuesto por el demandado, y la jurisprudencia sentada al respecto por la Suprema Corte, en los fallos a que se ha hecho referencia.
Por estos fundamentos y definitivamente juzgando, fallo:
rechazando en todas sus partes la demancda, con costas al actor.
Notifíquese, regístrese y cumplida, archivese. — R. A. Leguisamón.
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
La Plata, Febrero 26 de 1930.
Y Vistos:
Estos autos traidos por el Ministerio Fiscal en apelación de la sentencia de fs. 193.
Por los fundamentos de ésta: y considerando, respecto a lo alegado en esta instancia :
Que el vicio del título opuesto por el demandado, estaría purgado por la prescripción que la sentencia en recurso ha deelarado, prescripción que está consentida ya que no hay agravios expresados contra ella. - y Que por otra parte, el Gobierno Nacional carece de acción para alegar la nulidad del título del demandado, por el vicio que aduce, pues si tal nulidad pudiera prosperar, sólo beneficiaría al antecesor del demandado, pero no beneficiaria al actor.
Por lo tanto se confirma la sentencia apelada de fs. 193 en cuanto admite la excepción de prescripción opuesta por el demandado, y se revoca en cuanto condena al Gobierno Nacional al pago de las costas del juicio, las que deberán ser abonadas por su orden, atenta la naturaleza de la defensa que ha prosperado (Suprema Corte Nacional, t. 140, pág. 120). Hágase saber y devuélvase. — «Antonio L. Marcenaro: en disidencia parcial. — U.
Benci. — Julio B. Echegaray. .
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Año: 1930, CSJN Fallos: 158:375
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