Por estos y los fundamentos pertinentes del fallo de 1° Instancia se confirma el de fs. 215 (Fallos: tomo 137 pág. 48 ).
Notifíquese y devuélvanse, previa reposición del papel.
J. FIGUEROA ALCORTA, — RoBerto RerettO, — R. Guipo Lavar.Le.
— ANTONIO SAGARNA, Municipalidad de Tucumán contra la Legislatura local de la misma Provincia, sobre atribuciones de poderes e inconstitucionalidad.
Sumario: No procede el recurso extraordinario interpuesto contra una resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Tucumán, resolviendo un conflicto de atribuciones entre la Legislatura local y la Municipalidad de la Capital de la provincia, intervenida por ley, después de la investigación respectiva, practicada por una comisión interparlamentaria, por versar la causa, sobre la interpretación y alcance de las instituciones locales, sometidas por imperio de la Constitución Nacional, al juzgamiento de sus propias autoridades competentes (Artículos 104 a 106), y que ha concluido con el fallo apelado, que sólo contiene decisiones doctrinarias o abstractas ajenas a la jurisdicción federal.
Caso: Lo explican las piezas siguientes :
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Año: 1930, CSJN Fallos: 158:377
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