a las disposiciones de los arts. 2351, 2355, 2478, 2479, 2480, 2481, 2500, 2524, 2601, 2602, 3909, -1003, 4005, 4008, 4010, 4015 y 4016 del Código Civil, lo que por si sólo basta para reehazar en absoluto, con costas la acción; hb) que el Estado Argentino carece de titulo y de acción para reivindicar, porque siendo el dominio exclusivo, el invocado por el señor Barceló excluye el del actor (art. 2508 Código Civil). Que tampoco el actor invoca haber poscido el inmueble referido, porque datando de más de ochenta años la posesión ininterrumpida del señor Darcció y stis antecesores, esa posesión excluye la que para poder re'vindicar, alega haber perdido el Estado Argentino (art. 2401 del citado código): €) que en el titulo de dominio invocado por el actor, e sea la compra que hizo la Nación a la provincia de Buenos Aires del Puerto de La Plata, se estableció: "quedan comprendido en la venta los terrenos que en el mismo plano figuran hajo la denominación de terrenos fiscales comprendidos en la Isla y Monte Santiago, superficie aproximada de trece millones de metros cuadrados, sin perjuicio de legítimos derechos de terceros", de lo que se infiere que la Nación y la provincia entendieron comprar y vender en ese acto, solamente las fracciones de la Isla y Monte Santiago que no tuviesen "otro dueño": dy que la provincia no tenía ni ha tenido nunca el dominio privado sobre la fragción Oeste del antiguo Monte Santiago, porque su antecesora, la Corona de España, se desprendió de él por diversas mercedes reales", lo que le constaba y le consta a su propio gobierno, porque ellas se hallan testimoniadas y relacionadas en su misma escribanía mayor; e) que la provincia no ha hecho tracición del inmueble a la Nación, puesto que habiendo estado en posesión del bien que se reivindica don Arturo Barceló y sus antecesores hasta el presente, no han sido posible "actos materiales" de la provincia que pusieran ese inmueble hajo el poder del Estado" Argentino, pues los decretos del Poder Ejeentivo Nacional de 5 de octubre de 1904 y del Poder Ejerutivo de la provincia de la misma fecha, que se invoca como acto de
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Año: 1930, CSJN Fallos: 158:366
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