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Fallos: 158:367 de la CSJN Argentina - Año: 1930

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tradición, sólo importan una declaración del tradente de darse por desposcido 9 de dar al adquirente la posesión de la cosa, lo que con arreglo al art. 2378 del Código Civil, no hasta para operar la tradición; fy que según lo ha establecido la Suprema Corte Nacional, la ley provincial de 1867 que declaró inenajenables los terrenos de la Isla Santiago, no ha podido limitar el dominio de los particulares, ni ha tenido otro propósito que el de regular la venta de retazos fiscales, no pudiendo además ser aplicada a los hechos anteriores para invalidarlo, según lo disponc terminantemente cl art. 404 del Código Civil. Así, pues, la ley invocada de 11 de enero de 1857 no interrumpió la posesión de los Vilches antecesores de don Arturo Barceló en su título, ni puso las tierras que ellos poscian y que ahora posee Barceló en condiciones de inenajenables, por lo que esa invocación de la demanda, es ineficaz y superflua para fundar la reivindicación que se intenta; y) que las mensuras invocadas del ingeniero Krause del año 1892 y de los ingenieros Valentin Virasoro, Victor M. Herrera y Justo Escobar de 4 de marzo de 1907, no han sido practicadas en forma legal, con citación real y jurídica de los linderos, con publicaciones de edictos, etc. Ambas mensuras han sido simples operaciones de gabinete que como lo ha resuelto la Suprema Corte Nacional carecen de eficacia para interrumpir la prescripción, pues no encuadran en ninguno de los actos de interrumpción natural o civil definidos y caracterizados por los arts. 3984 y siguientes del Código Civil; h) que el decreto de 24 de febrero de 1904 por el que se resolvía citar a los ocupantes de la Isla Santiago para que dentro de un término perentorio se presentaran a la Oficina de Tierras Públicas solkitando en arrendamiento sus respectivos lotes bajo apercibimiento de inmediato desalojo por la fuerza pública, no es un acto interruptivo de la posesión y de la prescripción del señor Barceló, porque ello importaria atribuir a los decretos y papeles administrativos efectos jurídicos trascendentales que no les acuerdan las leyes civiles, aparte de que para que hay: in

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Año: 1930, CSJN Fallos: 158:367 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-158/pagina-367

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