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Fallos: 158:361 de la CSJN Argentina - Año: 1930

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4" No pudiendo la provincia invocar tales principios, no corresponde tampoco su invocación por parte de su cesionaria la Nación.

Caso: Lo explican las piezas siguientes:


SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
La Plata, Mayo 13 de 1929.

Y Vistos:

Estos autos seguidos por el Estado Argentino, contra don Arturo Barceló, sobre reivindicación, de cuyo estudio resulta:

IL. Que el Procurador Fiscal, en cumplimiento de instrucciones del Poder Ejecutivo y en ejercicio de la representación que la confiere el art. 1° de la ley 3367, deduce esta neción ratvindicatoria respecto de una fracción de tierra de propiedad del Estado, señalada en el plano de fs. 1, como lote N° 16, con las dimensiones y linderos que allí se expresan, y situada en la Isla Santiago, Puerto La Plata, detentada indebidamente, según afirma, por don Pedro Iriarte.

IT. Funda su acción en que el dominio fiscal nacional sobre la tierra "sub lite", emerge de la compra que hizo la Nación a la provincia de Buenos Aires, del Puerto La Plata, según contrato "ad referendum", de 21 de agosto de 1904, ratificado por el Honorable Congreso Nacional y Legislatura de Buenos Aires, por leyes 4436 y de 4 de octubre de 1904, respectivamente, actos todos protocolizados en la Escribanía Mayor de Gobierno de la provincia, en 29 de diciembre de 1904, ante el escribano Gerónimo P. Barros, y en la Escribanía de Gohierno de la Nación, en 15 de noviembre de 1911, ante el escribano don Enrique Garrido, e inscripto en el Registro de Propiedad de

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Año: 1930, CSJN Fallos: 158:361 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-158/pagina-361

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