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Fallos: 158:369 de la CSJN Argentina - Año: 1930

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En consceuencia, ya en 1885, casi diez años antes de la venta del puerto de la Nación, la provincia de Buenos Aires hahía perdido, si no por otras causas invocadas, por lo menos por la prescripción adquisitiva (art. 3999), el dominio de la ticrra en cuestión que ahora pretende reivindicar su sucesor el Estado Argentino. El Gobierno de la Provincia no ignoraba estos hechos seguramente, ya que esos títulos estaban inscriptos en el Registro de la Propiedad de la Provincia y el Fisco percibia impuestos de contribución directa por el referido inmueble; j) finalmente expresa que aunque no mediara justo título ni siquiera buena fe de parte de don Arturo Barceló y sus anteccsores, tampoco cabría hacer lugar a la reivindicación que pretende el actor, porque su posesión y la de sus antecesores sin contar la de los señores Vilches, data del año 1885 y ha durado cuarenta y un años, bastando con arreglo a los arts. 4015 y 4016 del Código Civil, para adquirir por preseripción sin ju

Abierta la causa a prueba se produjo la certificada por el actuario, a fs. 108 y habiendo ambas partes presentado sus alegatos, sc llamó autos para sentencia a És. 192 via., y Considerando :

Primero. Que al deducir la presente acción el actor ha invocado como título de dominio el convenio de adquisición del 5 Puerto de La Plata celebrado entre la Nación y la Provincia de

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Año: 1930, CSJN Fallos: 158:369 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-158/pagina-369

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