za pública, como intrusos; d;; la ley de la provincia, de 11 de enero de 1807, que declaró inajenables los terrenos de la Isla Santiago, exceptuándolos así expresamente de la ley general de venta de tierras públicas: e) el decreto del Poder Ejecutivo Nacional, de 30 de marzo de 1905, disponiendo la mensura de los terrenos comprendidos dentro del Puerto de La Plata; £) la mensura de los ingenieros Virasoro, Escobar y Herrera, del Puerto de La Plata e Isla Santiago, realizada el 4 de marzo de 1907; y) el decreto del Poder Ejecutivo Nacional de 5 de octubre de 1904, fijando el 9 del mismo mes y año para la recepción hajo inventario del Puerto de La Plata; h) el decreto del Poder Ejeentivo de la provincia, del 5 de octubrg de 1904, comisionando al administrador del Puerto de La Plata para verificar el inventario y entrega del mismo. Funda también su acción, en lo preseripto por los arts, 2342 inc. 1", 2506, 2521 inc. 4", 2601, 2602. 2603, 2738, 2759, 2790, 2442, 2435. 2438 y 2439 del Código Civil, y termina pidiendo que oportunamente se declare aquélla procedente, condenando, en consecuencia, al demandado a restituir la tierra de que se trata, con los frutos o productos que haya producido o podido producir, con costas.
HI. Que a fs. 11, antes de contestarse la demanda, el señor Procurador Fiscal, amplia la acción respecto a la fracción de tierra sita en el mismo paraje designada como lote 44 cuya si perficie y linderos constan en el plano que al efecto se acompaña.
IV. Que notificado el señor Iriarte, se presentó a fs. 15, manifestando que hace cuatro años más o menos, don Arturo Barceló le promovió juicio por desalojo respecto de los terrenos que se reivindican por ante el Juzgado de Paz de la Ensenada, en cuyo juicio se convino que Iriarte reconocía como poseedor de dichas tierras al señor Barceló, obligándose éste a satisfacerle el importe de las plantaciones existentes, entendiendo, en tal virtud, que el verdadero poseedor de la tierra que se
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Año: 1930, CSJN Fallos: 158:363
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