reivindica €s don Antonio Barceló. De dicho eserito se dió vista al actor, quien lo contesta a fs. 16, manifestando que habiéndose producido en el "sub judice" la situación prevista por el art.
2782 del Código Civil, dirigía su acción contra don Arturo Barcelo.
V. Que corrido a éste el traslado de ley, contesta la neción por intermedio de su apoderado, manifestando: a) que es pro pietario exclusivo y poseedor "animus domini" de una fracción de tierra situado en el paraje denominado Punta y Monte Santiago, municipio de La Plata, de 28 hectáreas. OS áreas y E centiáreas, euvos limites, según su titulo de dominio, son: "Por un costado del frente, el Canal de Ensenada; por el otro costado también del frente, el arroyo del Confisco, lindando con terreno de don José Calviño por el fondo y costado". Siendo los actuales linderos, según el plano de mensura, los siguientes: al Norte, sucesión de don Lorenzo Anvaria, por el Sud, Canal de la Ensenada, 0 sea, el río Santiago, por el Este, el canal intermedio, y por el Oeste, la laguna arroyo de la Multa (denominados en conjunto Arroyo de la Multa en los planos oficiales del Puerto de La Plata) y terrenos de don José Calviño. Que dentro de esos límites, se encuentran los llamados lotes 16 y 44 que pretende reivindicar el Estado Argentino.
Afirma el señor Barceló, que hubo ese inmueble, por con pra de las aeciones y derechos hereditarios que sobre él teni doña Gregoria Oporto de Barceló y doña María Flora Piaggio de Barceló, como sucesoras de don Domingo F. Barceló, en 20 y 27 de diciembre de 1919, según los testimonios 1 y 11 acompañados a fs. 20 y 21. Que la venta hecha por doña Gregoria Oporto de Barceló fué aceptada como no afectando sus legitimas por sus demás hijos, como lo acredita el testimonio N' 3.
Que el testimonio N° 4 comprueha que los vendedores fueron «eclarados herederos de don Domingo F. Barceló y que se les dió posesión judicial de la herencia, Que don Domingo F. Barcelo hubo el referido bien por compra que efectuó en sociedad con
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Año: 1930, CSJN Fallos: 158:364
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