terrupción de la posesión se requieren actos materiales de posesión: i) subsidiariamente opone como defensa la de prescripción de diez años con buena fe y justo título que autoriza el are. 3999 del Código Civil, defensa ésta que paralizaria la ación reivindicatoria, porque habiendo el demandado y sus antecesbres adquirido el dominio por prescripción contra la provincia de Buenos Aires, el Estado Argentino, sucesor legal de elli a mé"rito de la compraventa del Puerto de La Plata, que invoca, se hallaría en la misma situsción, según lo dispone el art. 3270 del Código Civil. En efecto, de la relación de títulos y antecedentes indicados, resulta que cuando el antecesor del señor Barceló, que lo fué de don José Calviño. compró por escritura pública a los señores Vilches el inmueble en cuestión en el año 1885, éstos tenian ya una posesión personal que se remontaba a más de cuarenta años atrás y habian producido la información judicial de que se ha hecho mérito, aprobada por el Juez doctor Barraquero y realizada con intervención del Fiscal doctor Oteiza, quien representaba en ese acto el patrimonio de la provincia de Buenos Aires y en tal xarácter dió expresamente su adquiescencia para la aprobición de la información referida. Siendo así el Estado Argentino, no está habilitado para desconocer un hecho que la provincia de Buenos Aires admitió y sancionó por intermedio de su representante legal, cuando todavia no se había producido la trasmisión de los terrenos del puerto a la Nación, de lo que se infiere que el señor Barceló tiene justo título o título legal, siendo indudable la buena fe suya y de sus antecesores en el momento de la adquisición. Los títulos traslativos de dominio ya citados no tienen vicios de forma, por lo que no cabe suponer ni admitir mala fe en Barceló en el momento de la adquisición con arreglo a lo dispuesto en el art. 4009 del Código Civil, presuponiendose la buena fe posterior (art. 4008 del código kitado) : justo título y buena fe en Barceló y sus antecesores que se une en este caso a una posesión, que sin contar la de los Vilches, data del año 1885, es decir que ha perdurado y se ha mantenido hasta el presente durante un lapso de cuarenta y un años.
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Año: 1930, CSJN Fallos: 158:368
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