Don Arturo Barceló contra el Gobierno Nacional, sobre rei vindicación.
Sumario: 1 Tratándose de un juicio reivindicatorio, de una fracejón de tierra de propiedad de la Nación, situada en el Puerto de La Plata, no puede ésta como cesionaria de la Provincia de Buenos Aires, según titulo invocado y no discutido, adquirir sobre el hien cuestionado, mayor ni mejor derecho que el que tenía su cedente. ( Prescripciones y doctrina delos artículos 2353, 2354, 2383 y 2003 del Código Civil).
Y Emanado el título que el demandado opone a la acción reivindicatoria de la misma provincia celente, representada por todos y cada uno de los poderes institucionales, en tanto procedan en la órbita de sus atribuciones, y habiendo el poder judicial reconocido que aquél o sus causa-habientes, han demostrado, quieta, pacífica e ininterrumpida posesión, con ánimo de dueño durante el tiempo necesario para usucapir, tal reconocimiento compromete a la provincia misma en el pronunciamiento, ya que ésta no puede considerarse tercero cuyos derechos quedan a salvo, cuando el Ministerio Fiscal la ha representado en las actuaciones, ha dado su conformidad a las mismas y a la resolución aprobatoria.
37 No puede la provincia quitar valor al procedimiento judicial con solo manifestar con posterioridad que se considera tercero no afectado por el mismo, ya que ello resulta ineonciliable con la misión y majestad de la justicia, con la seriedad del poder administrador, con la finalidad de las leyes orgánicas y con las garantias a la estabilidad de los derechos,
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Año: 1930, CSJN Fallos: 158:360
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