de Mendoza, por cuanto por el destino especial que la afecta, debe considerársele al servicio público y por lo tanto fuera del comercio, Caso: Lo explica el siguiente:
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Octubre 8 de 1930.
Autos y Vistos; Considerando :
Que de los informes agregados a los autos, resulta que los terrenos denominados Quinta Agronómica, embargados a Es.
252 vta. se hallan destinados a un servicio público desde el año 1872, como que en ellos se halla establecida la Escuela Nacional de Agricultura y Enología de Mendoza, Que, por tanto, y debiendo considerarse como fuera «el comercio, los hienes del Estado que se hallan al servicio público mientras dure esa consagración, en cuyas condiciones se halla embargada la finca, por el destino especial que la afecta, procede declarar que no puede embargarse, para ser enajenada, como seria en el caso presente. ( Artículos 2430, incoso 7". 2330, 2337, 2338 C. Civil. Fallos tomo 98 pág. 305 ).
J. FIGUEROA ALCORTA. — ROBERTO
Reretro. — R. Gino LAvarL£.
— ANTONIO SAGARNA. — JULIÁN V. Pera.
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Año: 1930, CSJN Fallos: 158:359
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