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ARTICULO 2782 .- * La reivindicación puede dirigirse contra el que posee a nombre de otro. Este no está obligado a responder a la acción, si declara el nombre y la residencia de la persona a cuyo nombre la tiene. Desde que así lo haga, la acción debe dirigirse contra el verdadero poseedor de la cosa.
Nota:2782. L. 9, tít. 1, lib. 6, Dig. POTHIER, "Propieté", núm. 298.
Nota de Actualización:* Ver art. 2464.
Ver articulos: [ Art. 2779 ] [ Art. 2780 ] [ Art. 2781 ] 2782 [ Art. 2783 ] [ Art. 2784 ] [ Art. 2785 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2782 con el Código Civil de Velez?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 2782 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 308 - Página 477
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO IX
- De las acciones reales
>>
CAPITULO I
- De la reivindicación
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También puedes ver: Art.2782 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
➥ Aunque el agente que murió tras forcejear con un preso sufría de cardiopatía congénita la ART debe indemnizar
➥ Revocan el sobreseimiento por prescripción de quien habría cometido abuso sexual mientras desempeñaba un cargo público
➥ Condenaron al hombre que usando Telegram exigía dinero al damnificado para no hacer públicos sus encuentros sexuales