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Fallos: 158:358 de la CSJN Argentina - Año: 1930

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Que, en consecuencia, el pedido formulado en la demanda de que se condene 4 la Nación a otorgar el titulo de propiedad al actor, no puede prosperar, porque el art. 13 del contrato concordante con el 55 del decreto reglamentario de la ley, exige que se hayan cumplido totalmente las obligaciones del convenio, para sti otorgamiento, y de los autos resulta, con toda evidencia, que esto no ha ocurrido: el fallo del tomo 143, pág, 154 de esta Corte Suprema ratifica la tesis expuesta. (Puerta, don Julián contra el Poder Ejecutivo Nacional sobre otorgamiento de un titulo definitivo de propiedad de un inmueble).

Que resuelta la cuestión principal, en el sentido expresado anteriormente, no es necesario pronunciarse sobre la prescripción opuesta en segunda instancia, ni aún sobre las otras partici laridades de la causa, cuya resolución no modificariía el resultado del pleito, Que las costas deben abonarse en el orden causado, en atencion a la naturaleza del asunto cuya complejidad queda de relieve en las resoluciones dictadas en las tres instancias, Por estos fundamentos y los concordantes del voto emitido por el señor Vocal de la Cámara Federal doctor Luna, se revoca, sin costas, la sentencia de fs, 125. Notifiquese y devuélvanse, Rorerto REPETTO. — Re Grivo LaVALLE, — E. Reiz Guiñazú, Don Germán Puebla contra la Provincia de Mendoza, sobre euplimiento de sentencia, Levantamiento de embargo, Sumario: No procede el embargo de la finca en que se halla instalada la Escuela Nacional de Agricultura y Enología

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Año: 1930, CSJN Fallos: 158:358 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-158/pagina-358

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