DISIDENCIA :
Que la Nación, demandada, ha opuesto en esta instancia 1 prescripción, fundada en la inacción del acreedor por más de diez años, desde que pudo ejercitar la acción hasta el 30 de septiembre de 1925 que dedujo la demanda, y en la disposición del are. 4023 del Código Civil que dice: "Toda acción personal por deuda exigible se preseribe por diez años entre presentes y por veinte entre ausentes".
El actor, entre otras objeciones, le opone que el término del art. 4023 no ha transcurrido, porque de 1913 a 1923 ha estado ausente del país. "La afirmación que hago — dice — no necesita - prueba, porque ella surge de las propias y repetidas afirmaciones del P. E. en el expediente administrativo agregado como prueba": en virtud de esa ausencia el Gobierno consideró que no había cumplido el contrato y le caducó sus derechos por decreto de noviembre 6 de 1923; decreto en el que se afirma que "Morstadt nunca ha residido en el territorio". Cita diversos informes de las oficinas administrativas en los que se dice: a fs.
70, que "vive en Chile"; a fs. 91, que "nunca ha residido en el territorio y actualmente (octubre de 1918) está en Alemania, lo mismo que su apoderado Frank" a fs. 166, que "ha estado y está ausente de la República"; y a fs. 203, que "ha estado en Chile y luego en Alemania donde reside". Invoca finalmente, diversos poderes que corren en autos, otorgados por él en el extranjero.
Teniendo por comprobada esa ausencia. es de advertir sin embargo que consta de autos que Morstadt tuvo representación acreditada durante el tiempo que dice haber estado ausente, gestionando constantemente, ante las autoridades administrativas del país, el cumplimeinto de la misma obligación que motiva este juicio y cuya prescripción se ha alegado.
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Año: 1930, CSJN Fallos: 158:349
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