La falta de observaciones de parte de la administración, durante la vigencia del contrato que e' actor invoca, puede ercar presunciones a su favor, pero no una prueba acabada e irrevocable, que no admita otra en contra. De manera que si al terminar el contrato, en ocasión de exigirse el cumplimiento de la obligación de vender, la administración descubre recién que el arrendatario ha estado en falta durante su vigencia puede oponérsela.
Por los fundamentos expuestos, se revoca la sentencia apelada de fs. 98 y se rechaza la demanda ; costas por su orden, atento las circunstancias de la causa. — J. P. Luna.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Octubre 3 de 1930.
Considerando :
Que la cuestión substancial que, por su importancia y la necesidad de sentar jurisprudencia al respecto, corresponde examinar en el caso sulrlite es la que surge del propio contrato discutido, a saber: si el actor ha cumplido con las obligaciones que le atañen y que fundamentan la acción instaurada (arts. 1197 y 1201 del Código Civil).
Ello es esencial, por cuanto, según el art. 16 del contrato, depende del cumplimiento de esas obligaciones el derecho del arrendatario a comprar la mitad del terreno arrendado, por el precio y condiciones insertas en el art. 7". Dicho derecho, es personal y sólo puede transferirse por vía hereditaria, tal como lo declara el art. 8, acentuándose este carácter con la declaración de intransferencia apoyada ésta en la rescisión del art. 10, si el contrato se cede privadamente 0 si se celebra por interpósita persona. Es tan constante el móvil de la convención en este sentido, que en la enumeración de las obligaciones a cargo del con
Compartir
77Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1930, CSJN Fallos: 158:353
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-158/pagina-353¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 158 en el número: 353 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
