Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 158:348 de la CSJN Argentina - Año: 1930

Anterior ... | Siguiente ...

El Director de Tierras y Colonias, fs. 32 del expediente administrativo, estimó suficientemente acreditada la afirmación de haherse cumplido con las condiciones de población, y el Ministro de Agricultura resolvió que aceptara el pago ofrecido.

El certificado de fs. 26 vta. y 27, emanado de las autoridades del territorio, era útil al fin propuesto y si no lo hubiera estimado bastante, el Ministerio habría mandado practicar de inmediato una inspección. Lo que en él se expresa aparece corro borado por las declaraciones de los testigos Hugo Lively y Claudio Waring, fs. 64 y 66 de estos autos, Del informe del inspector Bello, expedido en el año 1913, que se cita a fs. 59 y 65 vía, del expediente administrativo, resulta que el concesionario había invertido en poblaciones los capitales que debía invertir por el contrato.

En cuinto a las haciendas, si bien esa inspección no encontró la cantidud que el contrato prevé, ello carece de imporrancia decisiva, porque es lógico que el arrendatario no está obligado a tener en el campo permanentemente el número de cabezas determinado. La hacienda puede morirse, o ser vendida en parte, o llevada transitoriamente a otros lugares por falta de agua o de pastos 0 por cualquier otro motivo inherente a la explotación.

Las inspecciones posteriores fueron practicadas fuera de rérmino, cuando el derecho del arrendatario a comprar la fracción reservada estaba ya fijado. Argumento del considerando Sentencia «de la Corte Suprema, tomo 143. pág. 311, confirmatoria de la de esta Cámara.

Por estos fundamentos y concordantes de la sentencia apelada, se la confirma, declarándose que la Nación está obligada a cumplir el contrato de fs, 1 acordándole al actor Guillermo Morstadt en venta la mitad de tierra primitivamente arrendada con arreglo a lo que dicho contrato, ley 4167 y decreto reglamentario de noviembre 8 de 1906 establecen : sin costas, atenta la naturaleza de la cuestión resuelta, — Rodolfo S. Ferrer. — Marcelino Escalada. — BoA, Nazar Anchorena, En disidencia: G.

DP. l.itina.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

56

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1930, CSJN Fallos: 158:348 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-158/pagina-348

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 158 en el número: 348 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos