El Director de Tierras y Colonias, fs. 32 del expediente administrativo, estimó suficientemente acreditada la afirmación de haherse cumplido con las condiciones de población, y el Ministro de Agricultura resolvió que aceptara el pago ofrecido.
El certificado de fs. 26 vta. y 27, emanado de las autoridades del territorio, era útil al fin propuesto y si no lo hubiera estimado bastante, el Ministerio habría mandado practicar de inmediato una inspección. Lo que en él se expresa aparece corro borado por las declaraciones de los testigos Hugo Lively y Claudio Waring, fs. 64 y 66 de estos autos, Del informe del inspector Bello, expedido en el año 1913, que se cita a fs. 59 y 65 vía, del expediente administrativo, resulta que el concesionario había invertido en poblaciones los capitales que debía invertir por el contrato.
En cuinto a las haciendas, si bien esa inspección no encontró la cantidud que el contrato prevé, ello carece de imporrancia decisiva, porque es lógico que el arrendatario no está obligado a tener en el campo permanentemente el número de cabezas determinado. La hacienda puede morirse, o ser vendida en parte, o llevada transitoriamente a otros lugares por falta de agua o de pastos 0 por cualquier otro motivo inherente a la explotación.
Las inspecciones posteriores fueron practicadas fuera de rérmino, cuando el derecho del arrendatario a comprar la fracción reservada estaba ya fijado. Argumento del considerando Sentencia «de la Corte Suprema, tomo 143. pág. 311, confirmatoria de la de esta Cámara.
Por estos fundamentos y concordantes de la sentencia apelada, se la confirma, declarándose que la Nación está obligada a cumplir el contrato de fs, 1 acordándole al actor Guillermo Morstadt en venta la mitad de tierra primitivamente arrendada con arreglo a lo que dicho contrato, ley 4167 y decreto reglamentario de noviembre 8 de 1906 establecen : sin costas, atenta la naturaleza de la cuestión resuelta, — Rodolfo S. Ferrer. — Marcelino Escalada. — BoA, Nazar Anchorena, En disidencia: G.
DP. l.itina.
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Año: 1930, CSJN Fallos: 158:348
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