Siendo indudable que la razón de la ley, al acordar mayor término para la prescripción al acreedor que ha estado ausente del Jugar donde debe perseguir el cumplimiento de la obligación, es la imposibilidad en que se hallaba para ejercitar la acción Goyena, art. 1967; Machado, art. 4023), ta! imposibilidad no existe y la razón de la ley desaparece, cuando el acreedor, como en el caso, ha tenido representación constituida para la gestión del asunto y ha estado presente en realidad y actuando por medio de su representante.
Es además ilógico y antijurídico que el arrendatario pueda invocar su ausencia del país durante y después de vencido el contrato de fs. 1, cuando la ley y el contrato, al exigirle la explotación personal de la tierra, le exigen su presencia y ampararse así en un hecho contrario a ellos para sostener un derecho que sólo debía crear el exacto y total cumplimiento de las condiciones impuestas en los mismos. .
El actor opone también a la prescripción, que ha sido suspendida por el trámite administrativo, e interrumpida por el reconocimiento que implica la aceptación por el Gobierno del pago de arriendos posteriores a 1912, por la misma tierra, que continuó ocupando. La improcedencia de estas objeciones no es dudosa. La Corte Suprema ha resuelto reiteradamente que el trámite administrativo no la suspende. Y el pago mencionado no importa reconocimiento de la obligación de vender.
Por tanto, procede la excepción opuesta, y así se declara.
Pero aunque así no fuese, la demanda no debe prosperar porque el actor no cumplió todas las obligaciones requeridas por la ley y el contrato.
En efecto, según éste "Cumplidos las obligaciones de este contrato, el arrendatario tendrá derecho a comprar, a su términación, la mitad del terreno arrendado....." (art. 16).
Cuales son csas obligaciones, lo dicen los arts. 2? a 6" del contrato: pagar el precio convenido; mensurar el campo; explo
Compartir
58Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1930, CSJN Fallos: 158:350
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-158/pagina-350¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 158 en el número: 350 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
