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Fallos: 158:345 de la CSJN Argentina - Año: 1930

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1197 del Código Civil que las partes renunciaron a todo recurso judicial en cuanto se refiere a las diligencias que entre ellas surgieran acerca de la verdadera interpretación y de la forma de cumplimiento de cada una y todas las estipulaciones contenidas en el contrato; b) carece de derecho el demandante para reclamar la escrituración de la tierra, porque el incumplimiento de las obligaciones a cargo del arrendatario fué probado en forma indubitable con las prolijas y largas tramitaciones administrativas, examinadas con acierto y verdad en el decreto de fecha 6 de noviembre de 1923.

Respecto de lo primero, la evidencia que se alega no resulta de los términos de la cláusula aludida. La buena fe y la equidad son, como observa Demolombe, los guías mejores de la interpretación de los contratos, y no es razonable concluir en equidad y buena fe, que por el contrato de fs. 1 se convino en la renuncia de toda acción judicial, dejando librado el cumplimiento de aquél a la voluntad de una sola de las partes.

En cuanto a la falta de cumplimiento por el arrendatario de las obligaciones impuestas, correspondía al actor la prueba de que cumplió el contrato de fs. 1, oportunamente, y es necesario analizar los elementos de juicio traidos a los autos, 5° Consta a fs. 1 de las actuaciones administrativas, que el 26 de enero de 1906 en Faltal, República de Chile, don Guillermo Morstadt otorgó poder a don Santiago Frank para comprar, arrendar y ocupar del Fisco de la República Argentina campo para crianza de ganado en el territorio de Santa Cruz. Le confiere todas las facultades necesarias para el perfecto cumplimiento del mandato y la especial de delegar el poder a la persona que crea conveniente.

En Buenos Aires, el 22 de marzo de 1907, Frank sustituyó el poder en todas sus partes a don Ernesto Honoré, quién después de diversos trámites firmó el mencionado contrato de fs. 1 de estos autos, .

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Año: 1930, CSJN Fallos: 158:345 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-158/pagina-345

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