aplicable (Ley 48, art? 14; Fallos: Tomo 102, pag. 87: tomo 115 pág. 411 ; tomo 113 pág. 429 ).
Que la cosa juzgada, aducida en el considerando 57 de la scntencio recurrida, tampoco es óbice para la solución que propician los considerandos precedentes, porque aquélla no ha sido opuesta durante la litis y sí sólo invocada por la Cámara a quo, cficiosamente para negar el recurso extraordimrio en cuyo caso no puede impedir este remedio legal, que no se ha referido a dicha cuestión.
Que a mayor abundamiento, la parte del Consejo Nacional, ha sometido expresamente el caso federal de autos a la resolución de la Cámara a quo, y por consiguiente a todas sus conr sceuencias dentro del procedimiento, como se demuestra claramente en los conceptos que se transcriben de su memorial de fs, 91: "Dos son las cuestiones que V. E. debe resolver en estas actus-iones : una Ta referente a la ley que debe ser aplicada en la liquidación del impuesto a la herencia y otra a la inconstiticionalidad del art" 30 de la ley 11.287, aplicada en el caso de autos en virtud de estar domiciliada en el extranjero la heredera instituida en el testamento". Agrégase, pues, las razones circunstanciales que se han enunciado para aceptar el recurso denegado, la conformidad de la propia parte favorecida con que el caso federal subsistin despues de la sentencia de primera instancia, Por estos fundamentos y vido el Señor Procurador General, sc declara procedente esta queja y, en consecuencia, autos, poniéndose éstos en la oficina alos efectos del art" 8" de la ley 4055.
R. Gro Lavar.LE,
Compartir
59Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1930, CSJN Fallos: 158:305
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-158/pagina-305
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 158 en el número: 305 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos