secuencia, la queja es improcedente y así se declara. Notifíquese y archivese, devolviéndose al tribunal de oriegn los autos venidos por vía de informe, con transcripción de la presente resolución. Repóngase el papel.
J. FIGUEROA ALCORTA. — NoBErTO RerETro. — ANTONIO SAGARNA.
— En disidencia: R. Grivo LavaLLE, — ARTURO M. Bas.
DISIDENCIA ?
Autos y Vistos: La queja por denegación del recurso extraordinario deducida por la representación de doña Laurinda M.
de Santos Lobo en los autos sobre diligenciamiento de un exhorto ; y Considerando :
Que la resolución del tribunal de 2 instancia en la parte que declara aplicable para la liquidación del impuesto sucesorio sub-judice la ley 11.287, no ha podido ser materia del reeurso extraordinario, por hallarse aquélla fundada en circunstancias de hecho e interpretación de disposiciones de una ley local, cual es la citada, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 de la ley 48, y la jurisprudencia constante de esta Corte. (Fallos:
tomo 144 pág. 37 : Tomo 143. pág. 33: tomo 72 pág. 307 entre muchos otros).
Que si hien es cierto que el recurrente no apeló la sentencia de 1° instancia en cuanto ésta declaró que el articulo 30 de ki ley 11.287 no es inconstitucional, la omisión se explica por la circunstancia de que dicha sentencia le era favorable en lo substancial del pleito, es decir, en la parte que en aquélla se resolvia desaprobar la liquidación de autos. objeto principal de !a «eción
Compartir
69Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1930, CSJN Fallos: 158:303
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-158/pagina-303
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 158 en el número: 303 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos