Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 158:301 de la CSJN Argentina - Año: 1930

Anterior ... | Siguiente ...


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Septiembre 24 de 1930, Autos y Vistos: El recurso de hecho por degenación del extraordinario interpuesto por el representante de D° Laurinda M. de Santos Lobo contra sentencia de la Cámara Civil Segunda de esta Capital, recaída en el expediente sobre diligenciamiento de un exhorto del Juez ante el cual se tramita en Rio de Janeiro, Estados Unidos del Brasil, el juicio sucesorio del Sr. Francisco Murtinho;. y Considerando :

Que abierto en Rio de Janeiro el juicio testamentario del referido Sr. Murtinho y declarada heredera la instituida Señora de Santos Lobo, el Juez de la sucesión exhortó al de turno de esta Capital para que notificara al representante de la "Empresa Matte Larangeira" que debía entregar al apoderado de la sucesión «icte mil seiscientas cincucnía y una acciones al portador de dicha Sociedad y de valor de cien pesos cada una, Que notifieido, a los efectos de la aplicación del impuesto sucesorio, el representante del Consejo Nacional de Educación, éste formuló la liquidación del caso aplicando la ley de impuesto a las herencias N° 11.287, que impugnó el representanic de la sucesión, trabándose así la incidencia que hr sido materia del pronunciamiento traido a la decisión de esta Corte por vía del recurso de queja que se examina.

Que a mérito de las constancias de autos, procede pues considerar como puntos de partida del caso en cuestión, los siguientes:

a) Que la ley 11.297 fué impugnada por el recurrente, en primer término como inaplicable por falta de promulgación,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

81

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1930, CSJN Fallos: 158:301 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-158/pagina-301

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 158 en el número: 301 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos