Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 158:306 de la CSJN Argentina - Año: 1930

Anterior ... | Siguiente ...



DISIDENCIA :
Y vistos:

El recurso de hecho, por denegación del extraordinario, interpuesto por doña Laurinda M. de Santos Lobo, contra la sentencia de la Cámara Civil Segunda de la Capital, de fecha 14 de Octubre de 1929, recaída en el expediente sobre diligenciamiento de un exhorto del Juez de la Ciudad de Río de Janeiro, Estados Unidos del Prasil, ante el cual se tramita el juicio sucesorio del Sr. Francisco Murtinho, de los que resulta:

Que fallecido en la ciudad de Río de Janciro el referido Señor Murtinho y declarada heredera instituida del mismo Doña Laurinda M. de Santos Lobos, el Juez de la Proveeduría y Residuos de la Ciudad de Río, exhortó al de turno de esta Capital, rara que se notificara al representante de la Sociedad Anónima "Empresa Matte Larangeira", que debía entregar al representante de la sucesión siete mil seiscientas cincuenta y una acciones al portador, de dicha sociedad y de valor de cien pesos oro cada mia, Que aplicando la ley de impuesto a las herencias N" 11.287.

el representante del Consejo Nacional de Educación, formuló la liquid:ción del impuesto hereditario, Que el representante de la sucesión, observó la liquidación fundado en dos conceptos fundamentales:

1 OQue la ley aplicable no era la 11,287, sino la 10.219, arguyendo al efecto, que el acto que exteriorizó ante autoridades argentinas la transmisión hereditaria. fué anterior a la publico ción válida de la primera, 2) Porque, en todo enso, el art° 30 de la ley 11.287, ev que el Congreso como Legislatura local para la Capital ha de plieado el impuesto, para los herederos que viven en el extros

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

75

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1930, CSJN Fallos: 158:306 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-158/pagina-306

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 158 en el número: 306 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos