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Fallos: 158:300 de la CSJN Argentina - Año: 1930

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Diciembre 28 de 1929, Dos cnestiones motivan el presente recurso de hecho que, por degenación del extraordinario de apelación, se ha deducido ante V. E. en el exhorto del Juzgado de Proveeduría y Residuos de ta cciudad de Rio de Janeiro (Estados Unidos del Brasil) librado en los autos testamentarios del doctor Francisco Murtinho, solicitando una notificación y que tramita en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de la Capital de la Nación.

Una de dichas enestiones se refiere a la aplicabilidad al caso de autos de la ley 11,297, en razón de la fecha en que la misma entró en vigencia, y la otra a la inconstitucionalidad del articulo 30 de dicha ley.

Esta última cuestión, única que podría motivar la interposición del recurso extraordinario de apelación sobre cuestiones de puro derecho federal que autoriza el articulo 14 de la ley 48, ha quedado eliminada de la causa, como «certadamente se afirma en las sentencia de fs. 109, en razón de hallarse ejecutoriada la declaración judicial que reconocía la constitucionalidad del precepto legal referido.

Ello hace inaceptable un nuevo pronunciamiento de V. E.

al respecto.

En cuanto ala primera euestión, la referente a la forma y oportunidad en que la ley 11.287 ha sido publicada y ha entrado en vigencia, es cuestión ajena al recurso federal aludido, toda vez que la misma ha debido resolverse, necesariamente, por razones de hecho y prueba y por interpretación y aplicación de disposiciones de derecho civil (artículo 15, ley 48 citada).

Soy, por ello, de opinión que el recurso interpuesto para ante V. E. ha sido hien denegado y que es improcedente, por tanto, el hecho traido a esta Corte Suprema.

Horacio R. Larreta.

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Año: 1930, CSJN Fallos: 158:300 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-158/pagina-300

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