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Fallos: 158:304 de la CSJN Argentina - Año: 1930

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concretada 2 És. 48 en la petición siguiente: ..... "y en definitiva que el Consejo Nacional de Educsción modifique la Tiquidación de fs. 39, practicindola con arreglo a la ley 10.219, con costas".

Que DE es menos cierto que el apelante, cumpliendo st "de cidido propósito de llevar el recurso ante la Suprema Corte de Justicia Nacional" manifestado a fs. 48, lo que ya importa una reserva expresa a ese respecto, renovó la cuestión federal en 2 instancia al expresar agravios ante la Cámara a quo (fs. 95) y aun la amplió refiriéndola al artículo 67 incisos 12 y 19, de modo que ésta no ha podido eludir el pronunciamiento del raso so pretexto de que la sentencia de 1 instancia estaba consentida, toda vez que se hallaba en presencia de la misma cuestión, oportunamente planteada ante su jurisdicción, que hubiera podido resolver en parte, aun con prescindencia del pertinente fallo del Juez a quo, desde que las cuestiones federales. pueden ser formuladas siempre que ellas estén a tiempo de ser consideradas en la sentencia definitiva.

Que la falta de pronunciamiento expreso por li Cámara a quo, sobre la cuestión federal sub-lite no es óbice para la procedencia del recurso extraordinario, pues dicha omisión debe reputarse como una decisión tácita en contra de las pretensiones del apelante de hecho, llevando otra interpretación al absurdo de que los Tribunales inferiores, podrían burlar, callando sobre las cuestiones planteadas, la sabia institución del recurso extraordinario.

Que en casos dudosos, como el presente, en que se ha puesto de relicve por ambas partes el propósito de traer la cuestión «de inconstitucionalidad hasta los estrados de esta Corte, como imérprete final de la Carta Fundamental, la solución en favor de In precedencia del recurso extraordinario se impone, sobre todo cenando ell: puede apoyarse en los antecedentes manifiestos de de cansa, enel espíritu de las leyes y en ha jurisprudencia

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Año: 1930, CSJN Fallos: 158:304 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-158/pagina-304

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