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Fallos: 115:411 de la CSJN Argentina - Año: 1911

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se verifica bajo la autoridad del ministerio de instrucción púLlica, el mismo consejo está subordinado a dicha autoridad, entre otras disposiciones, por la del artículo 52 de la ley número .

1420 y obra además en el caso, como autoridad nacional.

Que como quiera que se aprecie la :elativa autonomia del consejo nacional de educación, no lo sería para los casos en que É en su ley orgánica se expresan (instrreción priruaria y vigilan.

cia de la enseñanza de las escuelas 1ormales de la capital, colonias y territorios nacionales), y no para otros que, como las escuelas normales mantenidas por la nación en las provincias, no están comprendidas en dicha ley.

Por ello, y conforme con lo expuesto ypedido por el se- ; ñor procurador general, se declara de la competencia del juez federal el conocimiento de esta causa. Remitansele los autos, avisándose al juez local en la forma de estilo. Notifíquese con el original A. BERMEJO. — NICANOR G. DEL SoLag. — M. P. Daracr. — D. E. Paracio. — L. Lorez

CABANILLAS,
CAUSA LiIl Don Manuel Gazcón (hijo), sobre corrección disciplinaria.

Recurso de hecho Sumario: 1." A los efectos de la procedencia del recurso ex- —traordinario del artículo 14, ley 48, si bien no es indispen

LA

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Año: 1911, CSJN Fallos: 115:411 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-115/pagina-411

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