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Fallos: 158:308 de la CSJN Argentina - Año: 1930

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formar en 2 Instancia reiteró su pedido de declaración de inconstitucionalidad del art" 30 Ley 11.287 para el caso hipotético de que la Cámara lo declorase aplicable, Que la Cámara Civil 2 en fallo de focha 14 de Octubre de 1925, revocó la resolución de 1 Instancia, declarando aplicable holev 11.287, por circunstancias de hecho e interpretación de disposiciones del C. Civil, estableciendo además, que, no habiendo sido recurrida por la parte interesada la declaración del fallo de 1 Instancia, de que dicha ley no adolece de inconstitucronalidad, existe cosa juzgada, por lo cual no corresponde pronunciarse a sti respecto, Que deducido a nombre del heredero de la sucesión de que ose trata, y parajante este- Tribunal, el recurso extraordinario que legislan los artículos 14 de la ley 48 y 6" de la ley 4055, la Cimara ho hizo lugar al mismo, en razón de existir, a su juicio, cosa juzgada por falta de apelación a que se ha hecho referencia.

Que en tales ciremstancias, se presenta el recurso de hecho, sobre que debe pronanciarse el "Tribunal :

Y considerando, respecto al mismo:

Po Que la resolución del Tribunal de 2 Instancia, en emnto fundado en circunstancias de hecho, e interpretando disposiciones de la ley común, y del Congreso en su carácter de leeitatura local, como son las impositivas para la Capital Federal, declara aplicable para la Miquidación del impuesto sucesorio, en el caso sit-judice, la ley 11.287, no ha podido ser materia del recurso extraordinario, en presencia de la dispuesto por el artiendo 15 (2 parte) de la ley N" 48, y la jurisprudencia invarable de esta Corte Fallos: Tomo 1H, pág. 37: Tomo 143, pay. 33; tomo 72 pág. 307 y muchos otros).

2) Que queda entonces únicamente, por resolver, si el recurso procede, en cnanto por la resolución recurrida, se decaró: que el fallo de 19 Instancia había decidido la validez del

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Año: 1930, CSJN Fallos: 158:308 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-158/pagina-308

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