de honorarios aparte del recurso de aclaratoria — el representante de Taiana intervino en la regulación de sus honorarios — fs. 24 — lo que, naturalmente, obligó a tener a la vista todas las constancias del pleito para apreciar en forma los trabajos realizados. Pog otra parte, en ningún momento aparece el actor urgiendo el procedimiento de ejecución de sentencia, 6" Que de lo expuesto — y aun referida la cuestión, como la plantea el actor a cumplimiento o incumplimiento de una "oblimtción de hacer" — regular honorarios — no se ha demostrado que el demandado y obligado fuera remiso, por catisa inexcusable, en el cumplimiento de la prestación debida; los arts.
628 y 62) del Código Civil hablan de "imposibilidad por culpa del deudor" o negativa o imposibilidad sin violencia personal del mismo en el cumplimiento, lo que no ocurre en el sub-lite, porque, como queda expresado, no hubo culpa de parte de la Provincia de Buenos Aires en el retardo para remitirle los expedientes y los planos indispensables según la sentencia de la Corte, y porque el gobierno ni se ha negado a regular ni ha sido necesario ejercer violencia ninguna para que regulase, La invocación del art° 625 es ineficaz, porque ella contempla oblieaciones surgidas de ¿uerdo con "la intención de las partes" y aquí se trata de un plazo para resolver, similar al que fija a los peritos o árbitros, al margen de los acuerdos o desacuerdos de los particulares interesados y con el sólo concepto del orden público procesal, que invariablemente consagra el derecho y el trámite previos del pedido de "pronto despacho". Pero, siempre, dentro de la tesis actora — como obligación de hacer — el tiempo propio" estuvo condicionado, como se ha dicho pre cedentemente, por la posesión de los expedientes y planos por parte del Poder Ejetivo, para la justa regulación de traba jos que en esos planos y expedientes constan.
En su mérito se desestima la demanda y se declara que el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires cumplió en tiempo
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Año: 1930, CSJN Fallos: 158:298
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