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Fallos: 144:37 de la CSJN Argentina - Año: 1925

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preferido al que exhibe el demandado y da derecho a aquélla, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 6." de la ley 3975. para pedir la nulidad del otorgado, con arreglo a una solicitud posterior a la suya.

En su mérito y por los fundamentos de la sentencia de la Cámara Federal de la Capital, se la confirma en la parte que ha podido ser materia del recurso. Notifíquese y devucl- :

vanse, reponiéndose el papel en el Juzgado de origen.


A. Bermejo — J. FIGUEROA AL-
corra, — Ronerto REPETTO —

M. LAURENCENA.
i .

Don Luis Avogadro contra Don Settimio Tomellini, sobre cobro de pesos.

Sumario 1.°: No procede el recurso extraordinario del artículo 14, ley.48, en-un caso en que las cuestiones planteadas en el litigio se basan en preceptos de derecho civil y las decisiones recaídas se fundan en disposiciones de derecho común. (Interpretación y aplicación de la ley civil y del Código de Procedimientos de la Provincia de Mendoza ajenos a dicho recurso). 1 2" Los iandatarios judiciales son, ante todo, auxiliares de la justicia, y corresponde a las legislaturas provinciales determinar las condiciones y la forma en que han de intervenir en los juicios ( Artículos 5 y 105 de la Constitución) .

Caso: Lo explica el siguiente:

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Año: 1925, CSJN Fallos: 144:37 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-144/pagina-37

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