preferido al que exhibe el demandado y da derecho a aquélla, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 6." de la ley 3975. para pedir la nulidad del otorgado, con arreglo a una solicitud posterior a la suya.
En su mérito y por los fundamentos de la sentencia de la Cámara Federal de la Capital, se la confirma en la parte que ha podido ser materia del recurso. Notifíquese y devucl- :
vanse, reponiéndose el papel en el Juzgado de origen.
A. Bermejo — J. FIGUEROA AL-
corra, — Ronerto REPETTO —
M. LAURENCENA.
i .
Don Luis Avogadro contra Don Settimio Tomellini, sobre cobro de pesos.
Sumario 1.°: No procede el recurso extraordinario del artículo 14, ley.48, en-un caso en que las cuestiones planteadas en el litigio se basan en preceptos de derecho civil y las decisiones recaídas se fundan en disposiciones de derecho común. (Interpretación y aplicación de la ley civil y del Código de Procedimientos de la Provincia de Mendoza ajenos a dicho recurso). 1 2" Los iandatarios judiciales son, ante todo, auxiliares de la justicia, y corresponde a las legislaturas provinciales determinar las condiciones y la forma en que han de intervenir en los juicios ( Artículos 5 y 105 de la Constitución) .
Caso: Lo explica el siguiente:
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Año: 1925, CSJN Fallos: 144:37
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