Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 158:297 de la CSJN Argentina - Año: 1930

Anterior ... | Siguiente ...

la regulación de dichos honorarios son los que se detallan en la demanda y constan en los respectivos planos y expedientes administrativos que se tienen a la vista, reulizados por el Ingeniero "Taiana" fs. 285 — parte dispositiva, es indudable que esos elementos de juicio debían ser remitidos a la autoridad encargada de hacer el justiprecio de los trabajos cuestionados y reconocidos como de legitimo cobro. Ninguna duda puede aparecer sobre este particular, y ambas partes estaban interesadas en el cumplimiento de la condición a que la Corte sometía la regulación de honorarios y que no ha podido entenderse ccino un sometimiento del P. E. de Buenos Aires, al deber de constituirse en los estrados de la Corte para examinar aquí los aludidos expedientes y planos.

4" Que la Provincia de Buenos Aires no ha sido negligente en el cumplimiento de la obligación que le correspondia, de obtener el envío de los premencionados elementos de juicio, como surge con toda claridad de la relación circunstanciada de actuaciones posteriores al fallo de 17 de Diciembre. En efecto, apenas notificado su apoderado de la resolución recaida en el recurso de aclaratoria del actor — 6 y 7 de Febrero respectivamente — fs, 292 vta. y 293, autos agregados — solicita la remisión de piezas del expediente al Ministerio de Obras Públicas, a lo que se provee de conformidad, letra g) del considerando 2" de esta sentencia, y como en 13 de Marzo no se había efctuado esa remisión, reitera su pedido anterior — letra i) considerando 2", después de lo cual, y favorablemente resuelto, se remitieron en fecha Marzo 13, según resulta del certificado de Secretaria de fs.

65 —. Contados desde entonces, los treinta días concedidos para regular, no fueron excedidos por el P. E.

5" Que tampeico puede imputarse a la Corte oa sus dependencias el retardo sufrido por la remisión de planos y expedientes a la Provincia de Buenos Aires, pues, como informa Secretaria y consta de los autos del juicio anterior, por cobro

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

68

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1930, CSJN Fallos: 158:297 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-158/pagina-297

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 158 en el número: 297 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos