En su mérito y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se hace lugar a la excepción de incompetencia de jurisdicción opuesta por la provincia demandada, por no corresponder la presente causa a la jurisdicción originaria de esta Corte, con costas. Notifíquese, repóngase el papel y oportunamente archívese.
J. FIGUEROA ALCORTA. — ROBERTO
RerPETTO. — R. Guipo LavarLE. 
— ANTONIO SAGARNA.
Lon ¿Adolfo E. Canale contra la Empresa del Ferrocarril del Sud, sobre indemnización de daños y perjuicios.
Sumario: No procede el recurso extraordinario, an cuando se hayan puesto en tela de juicio el artículo 39 de la ley 2873 y el 178, inciso 1° de su decreto reglamentario, si las cuestiones planteadas a su respecto se han resuelto por razones de hecho y prueba — que son ajenas a la indole del recurso — pues, en tales condiciones no puede considerarse que se haya tratado una cuestión federal derivada de la interpretación de una ley nacional.
Caso: Lo explican las piezas siguientes:
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Año: 1930, CSJN Fallos: 158:210 
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