Que no obsta a la validez del testamento aludido, como prueba el hecho de que data de varios años del fallecimiento, pues debe considerársele subsistente mientras no se demuestre lo contrario; y en cuanto la partida de defunción, si bien constituye un documento que no está especialmente destinado a acreditar el domicilio pero tiene al respecto, según lo resuelto por esta Corte, valor demostrativo como factor coadyuvante de otras pruebas, como ocurre en el caso de autos (Fallos: tomo 136 pág. 282 ; tomo 138 pág. 191 ).
Que de lo precedentemente expuesto resulta, pues, que la causante de esta sucesión estaba domiciliada en esta Ciudad cuando ocurrió su fallecimiento en Bahía Blanca, lo que impormm, de acuerdo con la ley y la jurisprudencia, que el presente caso compete a la jurisdicción de los jueces de esta Capital (Cód.
Civil, arts. 89, 90 inc. 7° y 3284; Fallos, T. 144, ps. 145 y 237; T. 149, ps. 43, 149 y $34, entre otros).
En su mérito y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara que es competente para entender en el juicio sucesorio de Da, Benedicta Mussi de Nezich, el señor Juez en lo Civil de esta Capital, a quien, en consecuencia, se remitirán los autos, haciéndose saber por nota lo resuelto al señor Juez de Bahía Blanca. Repóngase el papel.
J. FIGUEROA ALCORTA. — ROBERTO
y RePETtO. — KR. Guvino LAvar.LE.
— ANTONIO SAGARNA.
Compartir
72Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1930, CSJN Fallos: 158:126
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-158/pagina-126¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 158 en el número: 126 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
