Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 158:125 de la CSJN Argentina - Año: 1930

Anterior ... | Siguiente ...


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Ares, Julio 23 de 1930.

Autos y Vistos:

Los de contienda de competencia por inhibitoria trabada entre un Juez de 1° Instancia en lo Civil de esta Capital y otro de igual clase de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, para conocer en el juicio sucesorio de doña Benedicta Mussi de Nezich: y Considerando :

Que la contienda trabada proviene en el caso de que ambos Jueces atribuyen a la causante de la sucesión su último domicilio dentro de sus respectivas jurisdicciones.

Que examinadas las constancias de los respectivos expedientes, se observa desde luego, como lo hace notar el dictamen de fs. 34, que la demostración del domicilio se reduce en ambas jurisdicciones a la prueba testimonial, contradictoria y de equivalente y relativo valor probatorio.

ñ Que en tales condiciones, para determinar la mayor probabilidad respecto a la verdad del hecho que se investiga, procede correlacionar dicha prueba directa con otros antecedentes que explicitamente o implicitamente la confirmen en determinado sentido, y en el caso, la prueba de testigos del domicilio en la Capital aparece corroborada por instrumentos fehacientes, tales como la declaración testamentaria de la causante (fs. 6, autos del Juez exhortado) por la que ésta expresa estar domiciliada en esta Capital, calle Uriarte número 1271, única propiedad inmueble de la sucesión ; y la manifestación consignada en el acta de defunción, acreditada a fs. 1 del mismo expediente, según la cual estaba la señora Nezich "domiciliada en la Capita! Federal y accidentalmente donde falleció".

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

160

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1930, CSJN Fallos: 158:125 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-158/pagina-125

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 158 en el número: 125 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos