DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 123 del Departamento de Costa Sud de la Provincia de Buenos Aires, doctor Felipe Flores, hijo, para conocer en los autos sucesorios de la causante nombrada y haciéndole saber de que para el caso de que resuelva mantener su competencia dé por trabada la respectiva contienda, remitiendo los antecedentes del caso a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de acuerdo a lo dispuesto por los arts. 419 del Código de Procedimientos de esta Capital y 9° inciso d) de la ley número 4055. Líbrese oficio al señor Juez exhortante, con transcripción íntegra de esta resolución. Rep.
las fojas, — Carlos A. Varangot. Ante mí: Pedro E. Funes.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Julio 15 de 1930.
Suprema Corte:
Entre el Juez de Primera Instancia en lo Civil de la Capital Federal y el de igual clase de la ciudad de Bahía Blanca se ha trabado cuestión de competencia para conocer en el juicio testamentario de doña Benedicta Mussi de Nezich, fallecida de síncope cardíaco, en Bahía Blanca, el 14 de Octubre de 1929.
Abierta la sucesión en esta Capital a requerimiento de una hija llamada Emilia Silva de Panigazzi, habida durante el primer matrimonio de la causante, presentóse al poco tiempo, ante el Juez de Bahía Blanca otro hijo de nombre Juan, habido durante el segundo matrimonio de la señora Mussi de Nezich, solicitando la iniciación ante esa jurisdicción del juicio testamentario de su causante.
El diferente domicilio que se atribuye a la señora Mussi de Nezich es lo que ha determinado la presente contienda, que a V. E, corresponde dirimir, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 9 inciso d); de la ley N" 4055.
La prueba tendiente a establecer cuál fué el domicilio de la
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Año: 1930, CSJN Fallos: 158:123
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