Doña María Carolina Battilana contra el Gobierno Nacional, sobre cobro de pesos por diferencia de pensión.
Sumario: No habiendo las leyes números 0584 y 8641 determinado el tiempo de durzción de los aumentos sancionados de acuerdo con el artículo 12 de la ley número 3195, debe entenderse que aquéllas siguen el carácter vitalicio de la pensión aumentada, ya que siendo su monto un accesorio del derecho acordado, que es lo principal. ha de interpretarse que aquél sigue la condición de éste.
Caso: Lo explican las piezas siguientes:
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, Abril 10 de 1929.
Y Vistos: Los promovidos por Maria Carolina Battilana contra la Nación sobre cobro de pesos por diferencia de pensión y reconocimiento de derecho a gozar de ésta; y Considerando :
1° Que la actora manifiesta en su demanda de ís. 3 que en su carácter de hija de Angel Battilana y de acuerdo con lo dispuesto en el art. 21, inc. 1° de la ley 162, el Gobierno Nacional le acordó una pensión vitalicia siendo de tener en cuenta que el 18 de Marzo de 1898 el P. E. acordó la pensión respectiva a su señora madre Rosario A. de Battilana, cuya pensión alcanzaba a la cuarta parte del sueldo del finado padre de la actora, que era práctico 1° de las costas del Sud. Dicha pensión fué aumentada a cien pesos moneda nacional por ley 6584 y a doscientos por ley
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Año: 1930, CSJN Fallos: 158:127
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