se hiciera la manifestación de que falleció accidentalmente en esa ciudad, si bien su domicilio era en la Capital Federal, Como no hay prueba en contrario es de admitirse lógicamente que los datos respectivos para asentarse en la partida de defunción, fueron suministrados por el hijo de Bahía Blanca.
Esta circunstancia, la de que el bien se halla ubicado en esta Capital, la manifestación hecha en el testamento, — no obstante haber sido hecho en el año 1916 —, me induce a aconsejar a U. S., además de las otras razones expuestas, a mantener su competencia.
Con respecto a la edad de la causante — 92 años — que podía ser óbice al distante viaje de esta Capital a Bahía Blanca, no corresponde entrar a considerarla, si esos viajes fueron o no factibles, pues se carece en absoluto de todo antecedente al respecto, pues no consta en autos ni su estado físico, si el viaje lo hiziera acompañada y demás motivos familiares de carácter íntimo que a ello le impelieran.
Por todo ello, estimo que debe U. S. seguir entendiendo en estos autos, no haciendo lugar a la inhibitoria planteada por el señor Juez de Bahía Blanca, doctor Felipe Flores.
Mayo 16 de 1930. , L F. Barroctaveña.
»
AUTO DEL JUEZ EN LO CIVIL
Le Buenos Aires, Mayo 30 de 1930.
Y Vistos:
Para resolver la cuestión de competencia por inhibitoria plantcada en la rogatoria de fs. 9, oída la parte interesada a fs.
11 y el señor Agente Fiscal a fs. 13; y Considerando :
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Año: 1930, CSJN Fallos: 158:121
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