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Fallos: 158:122 de la CSJN Argentina - Año: 1930

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122 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Que el señor Juez exhortante plantea a fs. 9, la inhibitoria del infrascripto, en los autos testamentarios de doña Benedicta Mussi de Nezich, por haberse acreditado en aquella jurisdicción que el domicilio de la causante no estaba situado en esta Capital, sino en la ciudad de Bahía Blanca, de la Provincia de Buenos Aires.

Que del testimonio de la partida de defunción corriente a fs. 1, se desprende que el domicilio de la indicada causante era en esta Capital Federal, hallándose accidentalmente en el lugar donde ocurrió su deceso, y este es un antecedente importante a los efectos de la resolución de la respectiva contienda, si se tiene en cuenta que la señora de Nezich se hallaba en casa de su hijo Juan Nezich (ver fs. 1 de los autos testamentarios y fs. 4 a 6 vta. del exhorto) y que nadie más que éste, al proporcionar los datos necesarios para extender el certificado de defunción, ha sido quien ha podido proporcionar esta manifestación, por lo que el mismo ha reconocido el domicilio real de la causante en esta Capital.

Que además, confrontando las declaraciones testimoniadas en el presente exhorto, con las corrientes a fs. 10 y 11 de los autos principales, de los testigos Juan Haure y Agustín Morteo, es evidente que merecen tanta fe como aquéllas, por tratarse de personas propietarias de fincas linderas con la de la causante y en las que habitan, por cuya razón les consta que el verdadero domirilio de la causante era en esta Capital, y que hacía frecuentes viajes a Bahía Blanca a visitar a su hijo Juan, pero siempre conservando su domicilio en ésta.

Que por otra parte, la propia causante en el testamento que en testimonio corre de fs. 6 a 7 reconoce estar domiciliada en esta Capital y ser propietaria del inmueble que ha sido denunciado como de esta sucesión sito en jurisdicción de este Juzgado, y a que hacen referencias las declaraciones antes citadas, Por estas consideraciones, constancias de autos y fundamentos del dictamen fiscal que antecede, resuelvo: no hacer lugar a la inhibitoria planteada por el señor Juez en lo Civil y Comercial

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Año: 1930, CSJN Fallos: 158:122 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-158/pagina-122

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