120 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA De los recaudos acompañados en el exhorto inhibitorio y de las constancias de este expediente, corresponde considerar si debe hacerse lugar o no a la inhibitoria referida.
Que la causante ha fallecido en Bahía Blanca, jurisdicción provincial, no se discute, pues ello lo comprueba fehacientemente la partida de defunción de fs. 1, y la cual se halla testimoniada a fs. 1 vta. y 1 del exhorto.
Pero en dicha partida consta y dice textualmente: "...domiciliada en la Capital Federal y accidentalmente donde falleció..." El testamento testimoniado a fs. 6 y 7 ha sido hecho en esta Capital; la causante da su domicilio en esta ciudad; el bien heredado está ubicado en esta Capital; la testamentaría en Bahía Blanca fué iniciada con posterioridad a este expediente.
En el exhorto se testimonian las declaraciones de los testigos ofrecidos en aquel testamento y los que informan conocer personal y directamente del domicilio de la fallecida, el que era en Bahía Bianca.
Esas declaraciones han sido apreciadas por el señor Juez exhortante, corresponde parangonarlas con las prestadas en estos autos y de las que infiero que merecen más fe éstas que aquéllas.
En efecto; los señores Haure y Morteo son propietarios lin" deros de la casa que la causante habitaba en esta Capital, calle Uriarte, y saben que la misma hacía frecuentes viajes a Bahía Blanca, en visita a un hijo suyo.
La circunstancia de esa vecindad hace que el conocimiento que tengan de los hechos expuestos, sea directo y personal, en gontraposición a las declaraciones de los otros testigos que han tratado a la causante y al hijo y los han visitado en la casa de Bahía Blanca.
Si bien las pruebas de una y otra parte hacen prima facie al derecho de ambas, está la circunstancia que define la competertia de U. S. y que desvirtúan en cierto modo las declaraciones del exhorto, de que al denunciarse el fallecimiento de la causante
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Año: 1930, CSJN Fallos: 158:120
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