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Fallos: 138:191 de la CSJN Argentina - Año: 1923

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producida y considerando que el documento con aye don En= riqe FE. Pereyra deduce juicio ejeentivo contra la provincia de lmenos Aires, encierra el reconocimiento de ma denda que .

se manda abonar con cargo a la municipalidad del partido General Sarmiento y no de la provincia y que, según se expresa.

fos «neldos y gastos que la forman "debieron ser atemdidos por la municipalidad respectiva, de acuerdo con lo dispuesto en la ley orgánica municipal", y atento lo estalzccido en el articulo 253 de la ley nacional número 50 se declara improecdeme la acción ejeentiva que se promteve y el mandaien= to de embargo que se solicita contra la provincia de Buenos Xires, sin perjuicio de que el interesado pueda hacer valer en juicio ordinario los derechos que crea le corresponden. HHágase saber y archivese, Repongase el papel,
A. Brevuejo, — Nicisos 67. DEL
Sonar, — J. Fisvrnos Ar corra, — Ramós Méxpiz, Don Juyn E, Serú ten juicio snecsorio), Contienda de com petencia Sumario: El declarado incapaz queda cometido 2 la jurisdicción del juez de la enratela. sea enal fuere el domicilio legal del curador. el cmal sólo con expresa autorización judicial, puede cambiar, con efectos jurídicos, el domicilio legal de aquel: en consecuencia, estando plenamente :

acreditado que el incapaz, causante de la sucesión, tenia con anterioridad a la declaratoria de incapacidad, su domicilio real en la provincia de Mendoza, y que ese domicilio se mantuvo inalterable después de la fecha en que -e dicto por los tribunales de la expresada provincia, la senten

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Año: 1923, CSJN Fallos: 138:191 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-138/pagina-191

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