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Fallos: 158:124 de la CSJN Argentina - Año: 1930

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causante quedó en ambos juicios limitada a la testimonial, resultando, por consiguiente, contradictoria.

Sin embargo, otras circunstancias que surgen también de los autos, me inclinan a creer que el domicilio de la señora Mussi de Nezich fué en esta Capital.

En efecto : al otorgar con fecha 5 de Octubre de 1916, su testamento por acto público, la causante expresó estar domiciliada en esta Capital, en la calle Uriarte número 1271, que era entonces y sigue siendo el único bien inmueble de su propiedad.

Además, al labrarse ante el oficial público del Registro Civil de Bahía Blanca el acta de defunción de la causante, expresóse que ésta estaba domiciliada en la Capital Federal y accidentalmente donde falleció, lo que resulta muy importante, por lo sugerente, si se advierte, como lo ha hecho el señor Juez de esta Capital, que al producirse su fallecimiento, la señora Mussi de Nezich se hallaba en casa de su hijo Juan, por lo que es lógico deducir de que de éste provino tal manifestación, al proporcionar los datos necesarios para extender dicha acta.

Lo expuesto permite, a mi juicio, concluir con que el conocimiento de la sucesión de 12 señora Mussi de Nezich, corresponde al señor Juez de esta Capital Federal, por ser el del último domicilio de la difunta, conforme a lo dispuesto en el art. 3284 del Código Civil.

En tal sentido, «oy de opinión que procede dirimir la pr=sente contienda.

Horacio R. Larreta.

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Año: 1930, CSJN Fallos: 158:124 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-158/pagina-124

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