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Fallos: 157:86 de la CSJN Argentina - Año: 1930

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prema ( 154:280 ), a que se refiere la cita de la Caja en su resolución de fs, 29.

Soy, por ello, de opinión que corresponde confirmar la sentencia en la parte que ha podido ser materia del recurso.

Horacio R. Larreta.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Abril 2 de 1930. + Y Vistos: 5 ——— El recurso extraordinario de la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones de Obreros y Empleados Ferroviarios contra la —.

sentencia de la. Cámara Federal de Apelación de la Capital en las actuaciones de doña María Martínez de Fernández, sobre indemnización, como viuda del obrero ferroviario José Fernández, y ; Considerando :

Que está basada la demanda en la circunstancia de que su esposo, don Jorge Fernández, obrero del ferrocarril Buenos Aires al Pacífico, quedó cesante en 1918 a consecuencia de huelga, circunstancia que no ha sido discutida por la Caja, fallecien do en 1926 (fs. 1), por lo que, de acuerdo con el art. 46 de la ley 10,650 y art. 2° de la ley 11.308, procede la indemnización adecuada de los servicios prestados desde el 15 de Mayo de 1911 hasta la fecha de la cesantía, 29 de Abril de 1918 (fs. 18). Co rresponde dilucidar previamente si, conforme a la primera ley de jubilaciones y»pensiones ferroviarias, el causante tuvo derecho a indemnización, porque de llegarse a una conclusigfP Firmativa la prescripción alegada por la Caja debería referirse al momento de su cesantía de acuerdo con el art. 34 de la misma; pero, ante el texto claro del art. 33, indudable resulta la caren

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Año: 1930, CSJN Fallos: 157:86 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-157/pagina-86

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