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Fallos: 157:87 de la CSJN Argentina - Año: 1930

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 87 cia de todo derecho por parte de Fernández por no tener el mínimum de años de servicios que prescribe el art. 22 ni la edad que menciona el art. 23.

Que, en consecuencia, el derecho invocado se apoya en el art. 2 de la ley 11.308, el cual expresa que "los obreros que hayan quedado cesantes con motivo de movimientos huelguistas, no pueden ser privados por esta causa del derecho de devolución de sus aportes o jubilación": y, como lo ha resuelto esta Corte Suprema, en el juicio de Laureano Mayoral contra la misma Caja. por jubilación de fecha 17 de Marzo del corriente año, ese precepto, tiene, por su clara redacción y su espíritu, efecto retroactivo y, como natural consecuencia, la prescripción, para los favorecidos por él, no comienza sino desde la vigencia de la ley que les ampara. ¿ En su mérito, los fundamentos de la recordada resolución y los del dictámen del señor Procurador General, se confirma la sentencia apelada en cuanto ha podido ser materia del recurso.

Hágase saber y devuélvanse los autos.

J. FIGUEROA ALCORTA. — R. Guino
LAVALLE, — ANTONIO SAGARNA.
Don Tito E. Martinez contra la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Ferroviarios sobre jubilación extraordinaria, Sunierio: No procede el recurso extraordinario cuando la sentencia recurrida resuelve sólo cuestiones de hecho y prueba; no existiendo, además, un pronunciamiento definitivo que haga cosa juzgada.

Caso: Lo explican las piezas siguientes:

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Año: 1930, CSJN Fallos: 157:87 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-157/pagina-87

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