DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Diciembre 31 de 1929.
Suprema Corte: r La sentencia de fs. 45 resuelve una cuestión de hecho y prueha cuya revisión no corresponde a V. E. en el recurso extraordinario de apelación que se ha interpuesto fundado en el artículo 14 de la ley 48.
Tampoco constituye cuestión federal de la previstas en la disposición legal citada, la que se formula a fs. 46, relacionada con la sanción de la ley de jubilaciones y pensiones.
Soy por ello de opinión que corresponde declarar mal concedidos a fs. 48 y 50 los recursos de apelación deducidos para ante esta Corte Suprema.
Horacio R. Larreta.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, Abril 4 de 1930.
Y Vistos: El recurso extraordinario de la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones de Obreros y Empleados Ferroviarios contra el fallo de la Cámara Federal de Apelación de la Capital en los autos Tito E. Martínez, por jubilación extraordinaria, y Considerando :
Que el fallo recurrido, revocatorio de la resolución de la Caja se funda en el informe del Departamento Nacional de Higiene de fs. 43 el cual expresa que el obrero Martinez se encuentra, en la actualidad, en la imposibilidad de continuar en su empleo anterior en la empresa del Ferrocarril de Buenos Aires al >
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Año: 1930, CSJN Fallos: 157:88
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