obrero, ha obedecido a un movimiento huelguista, los términos establecidos en los arts. 25 y 34 de la ley 10.650 deben comenzar a contarse desde la vigencia de la ley 11.308. A análoga conclusión debe arribarse cuando se trata de un pedido de indemnización previsto en el art. 46, Desde el 16 de Enero de 1924, fecha de la vigencia de la ley 11.308 hasta el 4 de Enero de 1926, en que falleció Fernández, han transcurrido menos de dos años.
Por tanto, se revoca la resólución apelad: de fs. 23 y se acuerda a María Martinez de Fernández, María del Cármen, Francisco, Jorge y Virtudes Fernández, en su carácter de viuda € hijos de Jorge Fernández, la indemnización que solicitan. Devuélvase sin más trámite. — Marcelino Escalada. — B. A. Nasar Anchorena, — José Marcó.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Marzo 10 de 1930.
Suprema Corte:
En la causa sobre devolución de aportes solicitada de la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Ferroviarios por doña María M. de Fernández, ha sido materia de discusión la interpretación de disposiciones contenidas en la ley respectiva número 11.308, habiendo sido la decisión final contraria al derecho invocado por la Caja, fundado en dicha ley.
Existe, así, el caso federal, y de acuerdo con lo resuelto por V. E. en casos análogos, el recurso extraordinario de apelación procede, atento lo dispuesto por el art. 14 de la ley 48.
Ha sido, pues, en mi opinión, bien concedido para ante V. E.
En cuanto al fondo del asunto, adhiero a lo resuelto por la Cámara Federal que acuerda la devolución pedida y que, en lo pertinente, concuerda, además, con la doctrina de esta Corte Su
Compartir
65Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1930, CSJN Fallos: 157:85
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-157/pagina-85¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 157 en el número: 85 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
