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Fallos: 157:89 de la CSJN Argentina - Año: 1930

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Pacífico o en otro compatible con su actividad habitual o'preparación comprobada y que es necesario un tratamiento y observación de seis meses, por lo menos, para el diagnóstico definitivo según el cual se sabrá-si la inutilización es permanente o temporaria.

Que, en tal concepto, ho sólo se trata de una cuestión de hecho, extraña al recurso extraordinario, como lo observa el señor Procurador General, sino que, en realidad, no hay pronunciamiento definitivo, que haga cosa juzgada, porque, recién después del tratamiento aconsejado, conforme a lo dispuesto en el art. 28 de la ley 10,650, se hará definitiva la indemnización o se dejará sin efecto.

En su mérito y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara que no procede el recurso extraordinario. Hágase saber, devuélvanse.

J. FIGUEROA ALCORTA. — R. GuiDo
LAVALLE, — ANTONIO SAGARNA.
Doña Nicolasa Cáceres de Alderete; preseripción treintenaria; Contienda de competencia.

Sumario: El Juez local que comenzó a entender en un juicio de prescripción treintenaria, conserva su compete.ia respecto del mismo, aún cuando medie un pedido de inhibitoria formulado por el Juez de Sección correspondiente, y dicho pedido se basa sólo en gestiones hechas ante él, tendientes a acreditar el fuero federal, que no constituyen formal demanda ni concreta oposición a los pretendidos derechos de quienes iniciaron el juicio de información ante la justicia local.

Caso: Lo explican las piezas siguientes :

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Año: 1930, CSJN Fallos: 157:89 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-157/pagina-89

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