VISTA FISCAL
Señor Juez:
Atentas las constancias de autos y encontrándose justificada la nacionalidad argentina de las partes y la distinta vecindad, corresponde que U. S. declare su competencia, en virtud de lo dispuesto por el art. 100 de la Constitución Nacional, y 2, inc. 2 de la ley 48; y mandar librar el oficio al señor Juez de Primera Instancia y Primera Nominación en lo civil y Comercial de la provincia a cargo del doctor Jorge R. Avila, con el testimonio a"que hace referencia el art. 46 del Cód. de Procedimientos de Justicia Federal.
Fiscalía, Mayo 14 de 1929.
P. P. Olivera. :
AUTO DEL JUEZ FEDERAL
L Santiago, Junio 14 de 1939.
Y Vistos: La contienda de competencia promovida por el Dr. Ricardo Achával con motivo de un juicio sobre preseripción treintenaria que se tramita ante el Juzgado de la Provincia y, Considerando :
Que con la información sumaria corriente de fs. 8 a 13, se justifica que el Dr. Achával es argentino y vecino de: la ciudad de Córdoha, y doña Nicolasa Cáceres de Alderete, de idéntica nacionalidad, vecina de esta provincia.
Que dada esta circunstancia, es indudable que el caso cae dentro de la jurisdicción de la justicia federal de conformidad
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Año: 1930, CSJN Fallos: 157:90
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