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Fallos: 157:91 de la CSJN Argentina - Año: 1930

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con lo dispuesto por el art. 100 de la Constitución Nacional, y 2", inc. 2" de la ley número 48 de 14 de Septiembre de 1863.

Que en consecuencia el Juzgado es competente para enten:

der en el mencionado juicio.

Por estas consideraciones, resuelvo: declarar la competencia de este Juzgado para intervenir en el presente juicio, a cuyo efecto librase oficio al señor Juez local, acompañando testimonio de las piezas a que se refiere el art. 46 del Código de Justicia Federal. Hágase saber, transcribase y repóngase.

José 1. Cáceres.

VISTA FISCAL
Señor Juez:

Tratándose de la confirmación del derecho de dominio, debe seguirse la regla forum rei sitoe; en consecuencia, cualquier incidente que se origine con motivo de esta causa debe seguir el fuero del principal. Por ello S. S. debe mantener su competencia. se Fiscalía, Agosto 24 de 1929.

R. R. Palumbo.


AUTO DEL JUEZ EN LO CIVIL Y COMERCIAL
Santiago del Estero, Septiembre 26 de 1929.

Y Vistos: El pedido de inhibitoria formulado por el señor Juez Federal de Sección en su nota de fs. 33, a raíz de la contienda de competencia promovida por el señor Ricardo Achával, de la que dan cuenta las copias agregadas a fs. 30 y 32 vta.

oido el actor en su escrito de fs. 34 y el dictamen del señor Fiscal de 1 Instancia agregado a fs. 35 vta.

LA

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Año: 1930, CSJN Fallos: 157:91 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-157/pagina-91

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